miércoles, 6 de septiembre de 2017

DERECHO A LA VIDA

Derecho a la Vida

El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales.
Para los niños el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta.
El derecho a la vida de los niños está compuesto por dos derechos fundamentales: el derecho inherente a la vida y el derecho a la supervivencia y al desarrollo.

Definición del derecho inherente del niño a la vida

El derecho a la vida, un derecho de todo ser humano

El conjunto de normas internacionales existentes hacen referencia a un derecho inherente a la vida. Esto significa que el derecho a la vida está vinculado al carácter humano y a la dignidad de las personas. De forma análoga, todo ser humano, sin excepción, merece el respeto incondicional por el simple hecho de existir y estar vivo. Por lo tanto, desde su nacimiento, todos los niños tienen derecho a una vida protegida.

El derecho a la vida, el derecho a no ser asesinado

El derecho a la vida significa, por tanto, el derecho a no ser matado. Constituye la prohibición formal de causar intencionadamente la muerte a una persona. Para los niños, este derecho implica no sólo que los países no apliquen la pena de muerte sobre aquellos que cometen delitos, sino que también protejan eficazmente su vida para luchar y condenar los actos infanticidas.

Definición del derecho a la supervivencia y al desarrollo del niño

El derecho del niño a crecer y desarrollarse en buena salud


El derecho del niño a la vida implica también el hecho de asegurarles la posibilidad de crecer y desarrollarse en un ambiente favorable. Es indispensable, por tanto, que puedan beneficiarse de servicios médicos adecuados, de una alimentación equilibrada, de una educación de buena calidad, así como de un ambiente saludable.
Asegurar que los niños tengan la posibilidad de desarrollarse de una forma sana y natural en cualquier tipo de situación (paz, guerra, catástrofe natural, etc.) constituye no solo una obligación de los Estados sino también una responsabilidad de los padres.

Los indicadores del desarrollo infantil

El derecho a la supervivencia y al desarrollo de los niños se mide a partir de dos indicadores: el Índice de Desarrollo Humano (IDH) y la Tasa de mortalidad infantil y de menores de 5 años (TMM5).
El IDH fue elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 1990 para evaluar el nivel de desarrollo humano en todos los países del mundo. Este índice se calcula basándose en tres parámetros: la esperanza de vida al nacer, la educación (tasa de alfabetización y número de años de educación obligatoria) y el PIB per cápita. Cada parámetro se expresa con un valor entre 0 (nivel de vida mínimo) y 1 (nivel de vida máximo).

DERECHO A LA SALUD

Miembro Superior y ex Director del Instituto Noruego de Derechos Humanos, Relator Especial encargado de examinar la cuestión del derecho a una alimentación suficiente como derecho humano, Subcomisión de las Naciones Unidas sobre Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías.
En Ghana el arroz y los frijoles se mezclan y cuecen para hacer wakye
El derecho a la alimentación significa tener acceso a alimentos suficientes para atender las necesidades nutricionales básicas de todos.
Los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en Roma en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, a invitación de la FAO, reafirmaron el 13 de noviembre de 1996 el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación adecuada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre

DERECHO DE VESTUARIO

El derecho a vestir adecuadamentederecho a la ropa o derecho al vestido está reconocido como un derecho humano en diferentes instrumentos internacionales. El derecho a la ropa, junto con el derecho a la alimentación y el derecho a la vivienda, son partes del derecho a un nivel de vida adecuado como se reconoce en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El derecho al vestido está igualmente reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)1​.


DERECHO A VIVIENDA

El derecho a una vivienda digna no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que también implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. Ejemplo paradigmático de la interdependencia entre los diferentes derechos humanos, garantizar el derecho a una vivienda adecuada es algo esencial para garantizar el derecho a la familia, a la no injerencia en la vida privada, a la seguridad personal, a la salud y, en definitiva, para asegurar el derecho a la vida.
El derecho a una vivienda adecuada se halla reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El artículo 11 de este pacto establece: “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia”. Así los gobiernos locales signatarios del pacto deben desarrollar políticas que garanticen este derecho, priorizando la atención a los grupos más vulnerables. Para hacerlo, el Comité DESC de Naciones Unidas considera que, independientemente del contexto, hay algunos elementos que hay que tener para que la vivienda se pueda considerar adecuada: a) seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios materiales e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) accesibilidad; f) lugar y, g) adecuación cultura


DERECHO A LA EDUCACION

El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación. Los Estados convienen en que laeducación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.